Sentido de la resolución: Archivo / sobreseimiento
La comunicación de datos personales que hizo la Escuela a una empresa externa (Tokapp SL) sin el consentimiento de los padres del alumno afectado no constituye la comisión de una infracción, dado que la controvertida cesión de datos se hizo en el marco de un contrato de encargado del tratamiento, donde la Escuela actuaba como RT y la empresa como TE. El artículo 33 LOPDGDD determina que el intercambio de los datos personales necesarios por la prestación del servicio contratado, no se considera una comunicación de datos personales.