El derecho a la protección de datos no impide entregar a la persona reclamante la información relativa a la identidad, al cumplimiento de los requisitos de participación y a la puntuación obtenida, en relación con los méritos valorados y/o las pruebas realizadas, respecto de las personas finalmente seleccionadas. Con respecto al resto de candidatos, el acceso no resultaría justificado.