La normativa de protección de datos no impide entregar la información sobre número de procedimientos incoados a que se refieren los apartados a), b) y c) del antecedente 3 del informe, ni a la dirección de los alojamientos turísticos sancionados cuando los sujetos sancionados sean personas jurídicas. Cuando el titular del alojamiento de uso turístico sea una persona física empresario individual y se den las circunstancias expuestas al informe, el otorgamiento del acceso a la información relativa a la dirección de los alojamiento turísticos sancionados por incumplimientos de la Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña, no resultaría respetuoso con el derecho a la protección de datos de carácter personal.