La normativa de protección de datos no impide el acceso del reclamante a la información pública en que no constan datos personales. Respecto del resto de información solicitada, se le puede entregar los datos meramente identificativos de los empleados públicos que puedan constar, siendo el TIP en caso de los miembros de la Policía Local; las retribuciones percibidas por el Subinspector jefe de la Policía Local, en los términos del artículo 11.1.b) de la LTC, y, de manera agregada, las retribuciones del resto de policías; el número de licencias de armas de que dispone el Ayuntamiento y un certificado en que se haga constar que los policías han realizado, durante los últimos cuatro años, las prácticas de perfeccionamiento de tiro policial; y también información anonimizada sobre los policías de baja médica. Ahora bien, no se le podría entregar la fotografía y turno asignado a cada policía. Tampoco la identidad de los liberados sindicados, salvo aportar el consentimiento expreso y por escrito de las personas afectadas.