De acuerdo con la normativa de protección de datos, haría falta limitar el acceso del concejal en los expedientes sancionadores reclamados, sin embargo, en la medida en que las resoluciones de los expedientes reclamados correspondan a actos de los cuales la alcaldía tiene que dar cuenta al pleno y se hayan dictado dentro de un periodo en el cual el solicitante tenga la condición de concejal, podría tener acceso, para el ejercicio de sus funciones de control y fiscalización de la actuación municipal, a la información relativa a la sanción impuesta, la infracción cometida y el responsable de la infracción.