Desde la perspectiva de la normativa de protección de datos, resulta viable mantener la información del registro de accesos del Departamento debidamente bloqueada, en base a la obligación general de bloqueo del articulo 32 de la LOPDGDD una vez la fase activa o semiactiva haya concluido (en el plazo máximo de un año fijado por el RAT). El Departamento tendria que mantener la información bloqueada, hasta completar el plazo máximo de cuatro años que prevé la TAAD. El acceso a la información pública bloqueada ha de tener diferente respuesta en función de quienes sean los colectivos o personas físicas afectadas (grupos de interés, personas físicas representantes de personas jurídicas, personas físicas que actúen en nombre propio, etc), en aplicación de la legislación de transparencia y de la normativa de protección de datos. Nos remitimos al Informe IAI 83/2021 de esta Autoridad.