La normativa de protección de datos no impide el acceso de la persona reclamando a la información propia y a la de su hija menor de edad que pueda constar en el expediente de empadronamiento de esta en el domicilio paterno, en virtud de la capacidad de representación legal prevista en el artículo 12 LOPDGDD de LOPD, y el artículo en el artículo 136-18 del CCC. Aun así, dado que de la información facilitada se desprende la existencia de un posible conflicto entre las partes, habrá que dar traslado de esta petición al padre a fin de que pueda alegar si existe alguna circunstancia que tenga que comportar una limitación de este derecho de acceso. El acceso al resto de información referida al padre contenida en el expediente de empadronamiento, sólo resultaría justificado si esta ha servido al Ayuntamiento para proceder a la inscripción de la hija al domicilio paterno. De lo contrario, habría que limitar el acceso.