La persona reclamando tiene derecho a acceder a la información relativa al candidato finalmente seleccionado en el proceso selectivo que resulte necesaria para el ejercicio de su derecho de defensa, como los ejercicios realizados por esta persona y la documentación que se haya tenido en cuenta para valorar sus méritos, junto con la puntuación obtenida. Eso, sin perjuicio de excluir los datos merecedores de especial protección que puedan constar o aquellos otros datos innecesarios para la consecución de la finalidad pretendida.