La normativa de protección de datos de carácter personal no impide el acceso del reclamante a la información sobre la dirección de correo electrónico corporativo de los empleados de la Generalitat de Catalunya. El sindicato solicitando de la información vendrá obligado, en la primera comunicación que dirija a los empleados de la Generalitat, a informarlos de sus derechos en relación con la protección de sus datos personales de acuerdo con el artículo 14 del RGPD.