La normativa de protección de datos no impediría el acceso a la información sobre reuniones celebradas por el Alcalde con otros cargos públicos, especificando el cargo y los motivos de la reunión. Tampoco, impediría el acceso respecto de las reuniones celebradas en el marco de las actuaciones propias de las personas consideradas como grupos de interés a los efectos de la legislación de transparencia, incluyendo en el supuesto de que se trate de personas jurídicas, la identidad de la persona física que las representa. La información sobre los actos o reuniones celebradas con terceras personas físicas que actúan en nombre y representación de personas jurídicas, con fines diferentes de las actuaciones propias de los grupos de interés, se tendría que librar omitiendo la identidad de la persona concreta que las representa. La información sobre reuniones celebradas con terceras personas físicas que actúan en nombre propio se tendría que facilitar de manera anonimizada.