La normativa de protección de datos no impediría el acceso de la persona reclamante a la información contenida en el expediente de la aplicación del protocolo contra el acoso escolar, relativa a su persona e hija menor en la medida en que sea titular de la potestad parental. Tampoco habría inconveniente en facilitar el acceso a los datos meramente identificativos de los empleados públicos o cargos públicos encargados de la tramitación del expediente de acoso, ni de los maestros, tutores o directora del centro en el que se produjeron los hechos, que puedan constar. Asimismo, se podría facilitar acceso a los datos identificativos de las personas que han facilitado información sobre la hija del reclamante ya la información que sobre aquélla aportaron al expediente, salvo que a raíz del trámite de audiencia resulte algún motivo que justifique su limitación. En caso de que el expediente contenga categorías especiales de datos de otras personas distintas de la hija del reclamante habría que denegar el acceso a esta información.