El derecho a la protección de datos no impide entregar a la persona reclamando de manera individualizada información sobre las retribuciones percibidas, por todos los conceptos, incluidas dietas e indemnizaciones percibidas por el director general y por aquellos otros trabajadores/nada que ocupan puestos de confianza o de especial responsabilidad en la gestión del recursos públicos y participan en la prisa de decisiones. En cambio, con respecto al resto de personal la información se tendrá que dar de forma agregada, agrupada en grupos o categorías profesionales. El derecho a la protección de datos de carácter personal no impide el acceso a las facturas justificativas de los gastos de la partida “servicios profesionales independientes” solicitados por la persona reclamando, sin perjuicio que con carácter previo al acceso a cualquier factura habría que omitir aquellos datos identificativos como el NIF, el teléfono, el domicilio, el correo electrónico o el núm. de cuenta corriente de las personas afectadas, así como otros datos personales que, más allá de la identificación del adjudicatario, puedan constar y sean innecesarios para alcanzar la finalidad de transparencia perseguida.