La normativa de protección de datos no impediría el acceso a la información sobre la identidad de la persona seleccionada en el proceso de selección objeto de reclamación así como de la puntuación obtenida como resultado de los méritos y pruebas realizadas. En cambio, no estaría justificado el acceso al informe de evaluación del candidato ni a la información personal del resto de personas que pueden haber participado en este proceso de selección. Eso, sin perjuicio de la posible incidencia o no de otros límites como el contenido en el artículo 21.1.b) del LTC..