Fuera de los supuestos de acceso directo a la información municipal por parte de los regidores a que se refieren los artículos 164.2 del TRLMRLC y 40 del ROM, el acceso a la información municipal requiere de una ponderación previa que permita comunicar a los regidores los datos estrictamente necesarios para lograr sus funciones de control y fiscalización de la actuación municipal, por lo cual no se puede admitir un acceso directo al gestor documental municipal tal como solicitan los regidores reclamantes.