La persona reclamante, tiene derecho a acceder a la información contenida en el expediente de la convocatoria en la que ha participado, excluyendo la documentación que contenga datos personales especialmente protegidos, así como aquellos datos identificativos o de otra naturaleza que resulten innecesarios para alcanzar la finalidad perseguida. No resulta justificado el acceso de la persona reclamante a la información relativa a las personas aspirantes que hayan obtenido una puntuación final inferior a la de la persona reclamante, salvo la que haya sido objeto de publicación de acuerdo con la normativa vigente.