La normativa de protección de datos no impide comunicar al representante de los trabajadores la información que solicita sobre la identificación de los 6 policías de carrera, de los 6 policías interinos, así como la copia del nombramiento de los agentes interinos contratados el año 2019 y 2020. Teniendo en cuenta el principio de finalidad (art. 5.1.b) RGPD), la normativa de protección de datos no impide comunicar la información sobre la relación concreta entre las diferentes plazas ofrecidas y los agentes que las ocupan, así como la identidad de los policías interinos que cubrían interinamente dichas plazas que se han ocupado con la incorporación de los 2 agentes profesionales, para el cumplimiento de las funciones de los representantes de los trabajadores, todos ellos identificados mediante el TIP.