La normativa de protección de datos no impide el acceso por parte del reclamante a la información sobre la identidad de los candidatos seleccionados en las diferentes convocatorias para la provisión de puestos de libre designación del Ayuntamiento. En cambio, el acceso a la información sobre los aspirantes a estos procesos habrá de ser facilitada de manera anonimizada de manera que se preserve su identificación directa o indirecta.