Dado que a la vista de la información aportada la persona o personas denunciantes tendrían la condición de agentes de la autoridad, desde el punto de vista de la normativa de protección de datos de carácter personal no resultaría justificado el acceso al nombre y los apellidos y el domicilio de los agentes denunciantes en materia de tráfico. El acceso se tendría que limitar al conocimiento del número profesional de identificación del agente o los agentes que hayan formulado la denuncia.