De acuerdo con el artículo 15 del RGPD, la persona reclamando tiene derecho a acceder a toda la información que sobre su persona figure en la información aportada o generada en el transcurso de las actuaciones de la información reservada ya finalizada, incluyendo el origen o la identidad de las personas que habrían facilitado dicha información. En cambio, no parece que esté justificado el acceso al resto de información personal sobre terceras personas que pueda constar en el expediente, más allá de los datos meramente identificativos de las personas responsables de la tramitación de la información reservada solicitada.