El derecho a la protección de datos no impide el acceso, y si pega la obtención de copia, sobre la información contenida a los extractos bancarios de las cuentas del Ayuntamiento, sin perjuicio de la necesidad de eliminar la información sobre los números de cuentas de terceras personas que se hayan relacionado con el Ayuntamiento que puedan constar, y de la necesidad de hacer una ponderación adicional en caso de que pueda constar alguna información que pueda considerarse como especialmente protegida, que afecte a la intimidad personal o familiar o que afecte a la seguridad de las personas.