La normativa de protección de datos no impediría el acceso del reclamante a las retribuciones, indemnizaciones y dietas percibidas por los cargos electos de la corporación y otros cargos directivos, así como también de las personas que ocupan lugares de especial confianza, de especial responsabilidad dentro de la organización o de alto nivel en la estructura de la corporación. El acceso a la información retributiva del resto de personal se tendrá que facilitar de manera agregada. La normativa de protección de datos tampoco impediría el acceso al detalle de los gastos corrientes desglosadas por facturas, ni al detalle de los gastos de transferencias corrientes (concepto, importe y persona beneficiaria) a no ser que se trate de subvenciones concedidas por motivos de vulnerabilidad social, o que estén relacionadas con categorías especiales de datos, en que habrá que limitar el acceso a la identidad de la persona beneficiaria. En cambio no resultaría justificado a efectos de alcanzar la finalidad de transparencia, el acceso del reclamante a los documentos justificativos de las subvenciones. Sería suficiente, la entrega del informe de intervención emitido con carácter previo al pago.