La normativa de protección de datos no impide el acceso directo de la persona reclamando al contenido íntegro de los decretos que tienen que ser puestos en conocimiento del pleno. Fuera del supuesto anterior, el acceso al texto íntegro de todos los decretos solicitados requiere de una ponderación adecuada con el fin de excluir la información relacionada con categorías especiales de datos (art. 9 RGPD), u otra información merecedora de especial protección, como lo sería la relacionada con la comisión de infracciones penales o administrativas, o cualquier otra que suponga revelar información de personas en situación de especial vulnerabilidad social. En este caso la información tendría que facilitarse manera anonimizada. Eso, sin perjuicio que pueda haber algún caso concreto excepcional en qué, previa solicitud del concejal, se expongan motivos justificados que pongan de manifiesto la necesidad de la obtención de dicha información para el ejercicio de sus funciones de control y fiscalización.