La normativa de protección de datos no impide el acceso de los concejales a los contratos y a la información que conste en el proceso de selección sobre las personas que trabajan actualmente a la corporación o a los entes que dependen, siempre que se haya dado trámite de audiencia a las personas afectadas y no resulte ninguna circunstancia personal que pueda suponer una limitación del acceso. Eso, sin perjuicio de omitir previamente en el acceso los datos personales merecedores de especial protección (art. 7 de la LOPD), así como otros datos (número de DNI, número de afiliación en la Seguridad Social, firma, teléfono, dirección u otros) que no serían necesarios para alcanzar la función de control del concejal. Con respecto a las personas contratadas que actualmente no trabajan, no habría inconveniente al facilitar su identidad y la valoración obtenida en los respectivos procesos de selección. En cambio, los contratos de estas personas y la información que conste en los expedientes sobre el resto de participantes, se puede entregar de manera anonimizada.