La normativa de protección de datos no impediría el acceso a los datos meramente identificativas de los cargos o empleados públicos que en ejercicio de sus funciones puedan constar en la diferente documentación solicitada. Tampoco impediría el acceso a la información relacionada con los profesionales que hayan podido resultar contratados para la ejecución de obras municipales, así como la relacionada con los proyectistas que hayan participado en el expediente de contratación de la redacción del proyecto de obra, ni en la referida a las personas titulares de bienes o derechos expropiados. Todo eso, sin perjuicio, de omitir de los documentos en los cuales se dé acceso, los datos personales (DNI, direcciones, teléfonos, u otros) que no sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad pretendida. En cambio, y dado que en la misma solicitud se admite la posibilidad de obtener los datos anonimizados, el principio de minimización justificaría omitir los datos identificativos de las personas físicas titulares de las licencias urbanísticas, o del resto de personas físicas que puedan constar en la documentación reclamada.