La persona reclamante no puede acceder a la información personal de los miembros de la Policía Local, relativa a las pruebas de capacitación para poder llevar armas de fuego que se les ha practicado durante el período de tiempo al que se refiere la reclamación. Habría que facilitar la información agregada respecto a los resultados de apto o no apto obtenidos de cada período, tal y como parece haber hecho el Ayuntamiento. La normativa de protección de datos no impediría el acceso al nombre y apellidos y cargo o categoría de las personas que hayan certificado las distintas pruebas de capacitación.