La normativa de protección de datos no impediría el acceso a la información solicitada sobre las personas responsables de las diferentes actuaciones municipales en los procedimientos de restauración de la legalidad urbanística reclamados. En cambio, y dado que en la misma solicitud se admite la posibilidad de obtener los datos anonimizados, el principio de minimización justificaría omitir los datos identificativos de las personas físicas interesadas en los respectivos expedientes.