La normativa de protección de datos no impediría el acceso a la información que no contiene datos personales. En cuanto a la información que pueda contener datos personales, la normativa de protección de datos no impediría el acceso a los datos meramente identificativos de los cargos o empleados públicos que en ejercicio de sus funciones puedan constar en la diferente documentación solicitada. Tampoco impediría el acceso a información sobre los profesionales que hayan podido ser contratados para la ejecución de las obras municipales así como la relacionada con los profesionales encargados de elaborar la documentación técnica que integra los expedientes, ni a la referida a las personas titulares de corderos o derechos expropiados. Todo esto, sin perjuicio, de omitir de los documentos a los cuales se dé acceso, los datos personales (DNI, direcciones, teléfonos u otros) que no sean necesarias para el cumplimiento de la finalidad pretensa. En cambio, y dado que en la misma solicitud se admite la posibilidad de obtener los datos anonimizados, el principio de minimización justificaría omitir los datos identificativos de las personas físicas titulares de las licencias urbanísticas y ambientales que puedan constar en la documentación reclamada. La normativa de protección de datos no permitiría el acceso a los datos personales de terceras personas que hubieran podido intervenir durante los periodos de información pública de los correspondientes procedimientos administrativos.