La normativa de protección de datos de carácter personal no impide el acceso a los datos meramente identificativos de los empleados públicos que hayan intervenido en los expedientes de obras promovidas por el Ayuntamiento en ejercicio de las respectivas funciones. Tampoco impide el acceso a la identidad de los proyectistas, constructores o directores de obra adjudicatarios de los respectivos contratos formalizados para la ejecución de las obras, ni el acceso a la identidad de los propietarios y titulares de derechos sobre los corderos que hayan podido resultar afectados por|para los diferentes proyectos, sin perjuicio de omitir con carácter previo, el resto de datos (NIF, direcciones, teléfonos, etc.), así como cualquiera otros datos que puedan constar y sean innecesarias para alcanzar la finalidad de transparencia perseguida. La información que pueda constar sobre las alegaciones presentadas por terceras personas a los respectivos proyectos y que conste en los expedientes hará falta facilitarla de manera anonimizada. Caso que en los expedientes consten datos especialmente protegidas, estas tendrán que ser omitidas con carácter previo al acceso.