El derecho a la protección de datos no impide el acceso de un diputado provincial a todas las retribuciones salariales íntegras percibidas por un funcionario de la diputación, si bien la obtención de una copia de la nómina resultaría excesiva para la finalidad descrita. El derecho a la protección de datos no impide el acceso de un diputado a la información sobre los contratos que haya podido establecer la diputación con un funcionario suyo, con obtención, si procede de una copia de la factura emitida como justificante del servicio prestado.