La normativa de protección de datos no impediría el acceso a la información sobre reuniones celebradas por la Alcaldesa y, en su caso, los tenientes de alcaldía; con otros cargos públicos, especificando el cargo y motivos de la reunión. Tampoco impediría el acceso respecto de las reuniones celebradas en el marco de las actuaciones propias de las personas consideradas como grupos de interés a efectos de la legislación de transparencia, incluyendo en caso de que se trate de personas jurídicas, la identidad de la persona física que las representa. La información sobre los actos o reuniones celebradas con terceras personas físicas que actúan en nombre y representación de personas jurídicas, con finalidades distintas de las actuaciones propias de los grupos de interés, debería entregarse omitiendo la identidad de la persona concreta que las representa . La información sobre reuniones celebradas con terceras personas físicas que actúan en nombre propio debería facilitarse de forma anonimizada.