Desde la óptica de la legislación de protección de datos de carácter personal, la persona reclamando tiene derecho a acceder a toda la información que sobre su persona figura en el expediente tramitado por la Inspección Territorial de Trabajo de Barcelona, incluidos los informes médicos sobre su persona y los correos electrónicos que contienen opiniones y manifestaciones en relación a la reclamante y, la identidad de las personas que las efectuaron, sin perjuicio de tener en cuenta, si pega, el derecho de oposición de estas personas de acuerdo con el artículo 24.3 del LTC y 15 del LOPD. El acceso a datos personales de terceros personas que consten al expediente se revolvió por los criterios establecidos en los artículos 23 y 24 del LTC, de acuerdo con los cuales se podrá dar acceso a la información relativa a las personas que han intervenido en la tramitación del expediente, por su condición de personal al servicio de la administración pública, de acuerdo con el artículo 24.1 del LTC, y habrá que denegar el acceso a los datos de la persona denunciada de acuerdo con el artículo 23 del LTC.