El derecho a la protección de datos no impide entregar a la persona reclamando la información relativa a la identidad y al cumplimiento de los requisitos de participación por parte de las personas finalmente seleccionadas en los procesos de provisión provisional. Con respecto a la información relativa a la puntuación obtenida en relación con los méritos valorados y/o las pruebas realizadas, el derecho a la protección de datos no impide dar acceso respecto de las personas finalmente seleccionadas. Con respecto al resto de candidatos, el acceso no resultaría justificado.