La normativa de protección de datos no impide comunicar a la sección sindical del Ayuntamiento, la información que solicita sobre la relación de puestos de trabajo de Servicios Técnicos con las fichas descriptivas con el nombre y apellidos de las personas que ocupan los diferentes puestos de trabajo ya sea con carácter definitivo, interino o temporal y los puestos vacantes, así como la duración de la relación interina o temporal de cada uno con el ayuntamiento, para el cumplimiento de las funciones de los representantes de los trabajadores. En todo caso, debe otorgarse el trámite de audiencia tal como prevé el artículo 31.1 de la LTC para conocer si concurre alguna circunstancia personal concreta que justifique la limitación del derecho de acceso.