El derecho a la protección de datos no impide entregar al comité de empresa la información sobre las retribuciones percibidas, por todos los conceptos, por los cargos señalados en su solicitud de acceso, en la medida en que, por la información de que se dispone, éstos ostentarían la condición de personal directivo de la entidad o, en todo caso, ocuparían lugares de confianza o de especial responsabilidad dentro de la organización.