Vista la información de que se dispone en emitir este informe, la normativa de protección de datos no impide el acceso a los contratos de los cuatro trabajadores que solicita el concejal, siempre que se haya dado trámite de audiencia a las personas afectadas y no resulte ninguna circunstancia personal que pueda suponer una limitación del acceso. Eso, sin perjuicio que habría que omitir el acceso a los datos sobre las personas trabajadoras que por su naturaleza requieran una especial protección (art. 7 LOPD), así como otros datos (número de DNI, número de afiliación en la Seguridad Social, firma, teléfono, dirección u otros) que no serían necesarios para alcanzar la función de control del concejal.