La solicitud de un ciudadano de los datos identificativos (nombre y apellido o DNI) del personal estatutario, a los efectos de hacerlas constar en un acuse de recepción, resultaría legítima, en atención a las previsiones de la Ley 55/2003 y de la Ley 39/2015, en la medida en que tendría como objetivo conocer la identidad de la persona que lo ha atendido en su actuación.