La normativa de protección de datos no impide el acceso a un concejal al listado de personas que tienen deudas contraídas con el Ayuntamiento por importe superior a 5.000 euros (con especificación del nombre, apellidos, concepto y cuantía de la deuda), que están vencidos y sean exigibles, o que a pesar de no ser exigibles para estar prescritos, constan todavía contabilizados como pendientes de cobro, sea cuál sea el ejercicio presupuestario en que se hayan reconocido. En el caso de las sanciones administrativas, al tratarse de un acceso masivo a datos de sanciones no cobradas, puede darse acceso seudonimitzant la información en los términos expuestos en el fundamento jurídico V de este informe. La normativa de protección de datos tampoco impide el acceso a un concejal, a la relación de deudas que han causado baja de la Hacienda Municipal, con especificación de la deuda o importe, el nombre y apellidos del titular, y el motivo de la baja.