El cumplimiento del principio de calidad de los datos (artículo 4 LOPD) exige, en la medida del posible, hacer una ponderación respecto de los datos personales incluidas en el conjunto de la información solicitada, especialmente si se tratan datos sensibles (artículo 7 LOPD), a fin de que no se comuniquen más datos de las estrictamente necesarias para alcanzar la finalidad legítima que justifica el acceso, eso es el desarrollo de las funciones que corresponden a los concejales.