El Ayuntamiento puede utilizar la información de que dispone relativa a las viviendas respecto de las cuales no existiesen consumos de agua ni personas empadronadas en los últimos dos años, así como los datos del Padrón del IBI relativos a los titulares de estas viviendas, con la finalidad de aplicar el recargo previsto en el artículo 72.4 del TRLHL.