La publicación por edicto de un anuncio en el boletín oficial correspondiente (BOP), relativo a un expediente sancionador, sin consentimiento de la persona afectada, especialmente si esta es menor de edad, resultaría ajustada a la normativa de protección de datos si incluye, únicamente, la información mínima necesaria (art. 46 LPAC y art. 58.5 Ley 26/2010). En concreto, el anuncio podría incluir el nombre y apellidos de las personas afectadas y las cuatro últimas cifras del DNI, evitando indicar que la notificación se refiere a un expediente sancionador, a las Ordenanzas relacionadas con la infracción, y a la concreta infracción cometida.