La solicitud de la sociedad mercantil local, a las entidades bancarias, de los datos de identificación de las personas que han realizado transferencias bancarias para cuyo pago de derechos funerarios no conste cuya titularidad actualizada puede estar amparado en la base jurídica del artículo 6.1.e) del RGPD. En cuanto a los datos relativos al teléfono y la dirección de correo electrónico de la persona que ha realizado el pago, una vez conocida su identidad se considera compatible la utilización de los datos de contacto que la propia entidad tenga para la gestión de otros derechos funerarios, así como la posibilidad de ponerse en contacto con la persona interesada empleando los datos que constan en el Padrón municipal de habitantes o en las bases de datos del INE, para que sea la persona afectada quien las facilite. En última instancia, y de forma subsidiaria respecto a las vías que se acaban de exponer, la comunicación por parte de las entidades bancarias de los datos de contacto de las personas que han efectuado los pagos puede considerarse compatible si con carácter previo se garantiza del derecho de la persona afectada a oponerse.