Hay que preservar la identidad de las personas aspirantes que acreditan la condición de víctima de violencia de género en las diferentes publicaciones de los procedimientos de selección. En este sentido, y mientras no se apruebe el protocolo a que hace mención el apartado 2.º de la DA7a de la LPODGDD, la utilización de un código en sustitución de su nombre y apellidos resultaría adecuado a la normativa de protección de datos.