La Asociación puede publicar en su web la relación de las personas físicas beneficiarias de las ayudas concedidos, junto con la cuantía percibida, dado que esta difusión encontraría habilitación en la LGS, en el TRLFPC y en la Ley 19/2014, no siendo necesario, por lo tanto, el consentimiento de los afectados, a menos que la ayuda se haya otorgado por razones de vulnerabilidad social o que, de acuerdo con la normativa aplicable, se tenga que limitar la información publicada para afectar al honor, la intimidad o la imagen de las personas afectadas.