La cesión generalizada de información sobre los establecimientos de hospedaje y las personas que se alojan a la administración tributaria catalana al amparo del artículo 94 de la LGT, a los efectos de llevar a término actuaciones de comprobación trìbutària del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, requeriría de una disposición de carácter general que previera expresamente esta comunicación.