La normativa de protección de datos no impediría el acceso a las cantidades percibidas mensualmente por los conceptos de complemento de productividad y gratificaciones del jefe de la policía local durante el periodo indicado. Tampoco impediría el acceso por parte de uno de los trabajadores al listado del resto de miembros de la Policía Local, que habrán de ser identificadas mediante el número de identificación (HARTO), donde consten las cantidades percibidas como complemento de productividad. En cambio el acceso al listado de las cantidades percibidas en concepto de gratificaciones, se tendría que facilitar mediante un código que no permita identificarles.