El derecho a la protección de datos no impediría entregar a una de las personas que ha participado en un proceso selectivo la información que sobre su persona conste en el correspondiente expediente y la información personal relativa al candidato seleccionado que resulte necesaria por alcanzar la finalidad de control de la actuación del órgano de selección a los efectos de ejercicio del derecho de defensa, como los exámenes realizados por el candidato seleccionado y la información curricular que se haya tenido en cuenta para valorar sus méritos, junto con la puntuación obtenida al respecto, con las limitaciones expuestas en este dictamen.