El artículo 2.2 y 2.3 del RLOPD dispone que el Reglamento no es aplicable a los tratamientos de datos referidos a personas jurídicas, y que los datos relativos a empresarios individuales, cuando hagan referencia en su calidad de comerciantes, industriales o navieros, se tienen que entender excluidas del régimen de aplicación de la protección de datos de carácter personal. La naturaleza de los datos que se solicita, identificación de la persona titular de una actividad de servicios personales y de alimentación, y fecha de apertura o inicio de la actividad, datos vinculados estrictamente a su actividad, estas no se encontrarían protegidas para la normativa de protección de datos personales, y por lo tanto la legitimidad de la comunicación de estos datos tiene que analizarse a partir de otras normas.