Vistas las características de los cursos de formación objeto de consulta (muy reducido porcentaje de menores afectados y franja de edad de los menores), no parece que concurra el requisito de la habitualidad, por lo cual, desde la perspectiva de la protección de datos resultaría desproporcionado el tratamiento de categorías especiales de datos (artículo 9.1 RGPD).