El acceso a la información contenida en los documentos analizados relacionados con los datos retributivos de los puestos de trabajo, de las plantillas de la entidad, agrupados por grupos y categorías profesionales, así como la identificación de las personas que ocupan estos sitios, se adecua a los principios y criterios de la LOPD, todo eso, sin perjuicio que corresponde a la GAIP determinar la forma como se tiene que dar cumplimiento a la Resolución 19/2016.