El marco normativo estudiado no habilita la comunicación de datos de salud de un paciente a la autoridad de Tráfico por parte de los médicos que participan en la atención médica al paciente, dado que el mantenimiento del secreto profesional es un deber inherente al ejercicio de la profesión médica, que no se puede exceptuar en el supuesto de que nos ocupa y en los términos que plantea la consulta. Esto con independencia que en la comunicación se concrete o no la patología que motiva la comunicación.